Resumen del Artículo ciento treinta y seis

Artículo ciento treinta y seis del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — treinta y seis Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a esta Ley y al Código Penal lo serán siempre por aquel precepto que aplique mayor sanción al delito o falta cometidos.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento treinta y seis

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a esta Ley y al Código Penal lo serán siempre por aquel precepto que aplique mayor sanción al delito o falta cometidos.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento treinta y seis

¿Qué dice el Artículo ciento treinta y seis del LOREG?

treinta y seis Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a esta Ley y al Código Penal lo serán siempre por aquel precepto que aplique mayor sanción al delito o falta cometidos.

¿El Artículo ciento treinta y seis del LOREG está vigente?

El artículo ciento treinta y seis del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento treinta y seis dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento treinta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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